En Guatemala, el sistema de justicia penal presenta graves rasgos patriarcales y de falta de independencia judicial, actúa bajo pedido clientelar, especialmente en casos emblemáticos, que implican violencia contra las niñas y victimarios que funcionarios cuando ocurrieron los hechos, y el algunos casos lo siguen siendo.
Este ensayo se escribe en el marco del Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer, 25 de noviembre, a partir de las siguientes interrogantes de interés ante el acceso a la justicia para las niñas en Guatemala.
¿La ausencia de independencia judicial es la causa de las prácticas judiciales clientelares y patriarcales?
¿Las prácticas clientelares constituyen una cultura judicial penal en Guatemala?
¿Es el caso Hogar Seguro con sus múltiples obstáculos para acceder a la justicia un ejemplo de falta de independencia judicial en Guatemala?
¿La independencia judicial es el remedio para la sistemática impunidad en casos especialmente graves de violencia contra las niñas, como lo es el caso del incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción?
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Al desarrollar el tema dando respuesta a las preguntas planteadas, se busca poder comprobar la hipótesis inferida: en casos especialmente graves de violencia contra las niñas como el del Hogar Seguro, la independencia judicial es garantía sine qua non para el acceso a la justicia.
Desarrollo del tema
El sistema patriarcal se expresa en las relaciones desiguales de poder, entre hombres y mujeres, a partir de las cuales, las mujeres sufren exclusión, violencia y muerte.
El Diccionario de Asilo CEAR, 2022, define el patriarcado como «un sistema de dominio institucionalizado que mantiene la subordinación e invisibilización de las mujeres y todo aquello considerado como ‘femenino’, con respecto a los varones y lo ‘masculino’, creando así una situación de desigualdad estructural basada en la pertenencia a determinado ‘sexo biológico’. Tiene su origen histórico en la familia, cuya jefatura ejerce el padre y se proyecta a todo el orden social. Esta situación se mantiene a través de regímenes, hábitos, costumbres, prácticas cotidianas, ideas, prejuicios, leyes e instituciones sociales, religiosas y políticas que definen y difunden una serie de roles a través de los cuáles se vigila, se apropia y se controla los cuerpos de las mujeres, a quienes no se les permite gozar de una completa igualdad de oportunidades y derechos»
La amplia definición que se presenta da cuenta de que no existe ámbito en el que no se manifiesten las relaciones patriarcales, lo cual incluye la práctica judicial penal. Cada resolución con sesgo de género refuerza esas relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres en la sociedad. Hasta hace poco, el ámbito penal era un feudo masculino, tomando en consideración que, a través de él, se ejerce la violencia estatal legitimada por la ley. En ese sentido, normas, instituciones, judicaturas y resoluciones en su mayoría estaban condicionadas y expresaban sesgos de género que han implicado perpetuar la situación de desventaja y opresión de las mujeres.
Los altos índices de violencia misógina en Guatemala, justificaron la creación de justicia especializada, con lo cual existe la esperanza que tal situación cambie, pero para que ello sea real, es necesario que exista independencia judicial.
Respecto de la independencia judicial, tal y como lo expresan los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la Organización de Naciones Unidas, debe ser garantizada por el Estado. “Principio 1 La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”. (Organización de Naciones Unidas, 1985)
Se puede inferir que la independencia judicial es de tal naturaleza esencial, que en su práctica radica uno de los elementos más preciados de la democracia como forma de gobierno: la separación de poderes. Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la Organización de Naciones Unidas lo señalan, añadiendo que es garantía del Estado de derecho y por ende del respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía. “Principio 6: el principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes”. (Organización de Naciones Unidas, 1985)
En Guatemala, la cooptación de la institucionalidad del Estado por redes criminales tiene como uno de sus botines preciados el sistema de justicia, los puestos de las magistraturas y judicaturas son escogidas de listados de personas afines a los intereses de los poderes económicos y mafias, lo cual implica la implantación de prácticas clientelares, por cuanto que las judicaturas están supeditadas a los intereses de aquellos.
“La independencia judicial no consiste en un privilegio del magistrado, sino en una garantía funcional a los derechos de los ciudadanos y tiene que funcionar contra todos los poderes, sean públicos y privados, políticos o económicos, oligárquicos o de mayoría”. (Chin, 2011, p. 1)
La anterior afirmación se desvanece en un contexto como el guatemalteco, donde la corrupción se mantiene como una práctica cotidiana, que alimenta y sostiene el sistema desigual y excluyente que afecta con mayor rigor a los grupos en condición de vulnerabilidad.
Christian Gruenberg, en su ensayo “Corrupción, patriarcado y derechos humanos: el género del poder”, elaborado para la Oficina Anticorrupción de Argentina, en 2020, explica que «En el marco de estas relaciones sociales desiguales, la manifestación concreta de la corrupción puede darse mediante la captura del Estado por parte de las empresas privadas, a través de la influencia que estas ejercen sobre el diseño y la aplicación de regulaciones, leyes, decretos y sentencias judiciales. Y se extiende profundamente a través de redes clientelares que condicionan el acceso a los servicios públicos. En términos generales, mientras la captura del Estado le permite a una élite de empresas y políticos definir para beneficio propio la formulación de las reglas del juego que regularán las relaciones entre el Estado y el mercado, el clientelismo les permite a los partidos políticos manipular la prestación de los servicios públicos en base a criterios arbitrarios y discriminatorios. Desde esta perspectiva, la corrupción tiende a sostener y reproducir la exclusión social de los grupos más vulnerables, bloqueando la realización de sus derechos humanos y desorganizando la acción colectiva para enfrentarla y denunciarla»
En Guatemala, las prácticas clientelares en el sistema de justicia están instaladas, porque hay condiciones de hecho, y no de derecho, que se lo permiten, como las manifestadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2022: «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por recientes actos de criminalización y persecución judicial en contra de personas operadoras de justicia y ex integrantes de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). La CIDH urge al Estado de Guatemala a garantizar un sistema de justicia independiente e imparcial y a proteger a las operadoras y los operadores de justicia»
La anulación de la independencia judicial implica que los funcionarios de justicia operen en función de los poderes fácticos y es allí donde se interceptan cotidianamente, corrupción y discriminación.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2019) la discriminación y la corrupción se intersectan y operan simultáneamente, reproduciendo la opresión de ciertos grupos sociales contra otros. Si bien conceptualmente se trata de dos fenómenos distintos, en la práctica tienden a converger e interactuar instrumental y complementariamente (Gruenberg, 2013). Dependiendo de cada caso, la discriminación puede reforzar la corrupción, por ejemplo, cuando una trabajadora sexual transgénero no denuncia la corrupción policial por temor a ser revictimizada; o bien la corrupción puede reforzar la transfobia policial, por ejemplo, cuando la policía exige selectiva y exclusivamente a las personas transgénero pagar un soborno para no ser detenidas (Goetz, 2003, citado por Gruenberg, s.f, p.8).
La interacción de corrupción y discriminación suele exponerse en graves casos de violación de derechos a personas que conforman grupos en condiciones de vulnerabilidad, no suele ser lineal sino circular y hasta en espiral, por ello no es casual que un caso de la naturaleza del Hogar Seguro necesite la exposición de un amplio contexto de precedente sobre violaciones concurrentes, por hacer o dejar de hacer, de personas particulares, funcionarias de Estado e instituciones. Además, el hecho de que las personas funcionarias continúen dentro del sistema de justicia penal constituye una práctica revictimizante.
Gruenberg, también dice que «en cuanto al orden y la secuencia de los hechos no queda claro qué viene primero, si la transfobia policial influye primero sobre la corrupción o viceversa. Pero un examen más minucioso de los hechos sobre la realidad cotidiana de los grupos sociales discriminados sugiere que la interacción entre la discriminación y la corrupción responde a un mecanismo circular, antes que a una relación de causalidad lineal. Así, el aporte principal de los derechos humanos consistiría en demostrar que la corrupción no ocurre de manera aislada ni aleatoria, sino que continúa y refuerza patrones estructurales de discriminación de género» .
Las situaciones que se configuran a partir de la concurrencia de corrupción y discriminación ofrecen a las personas funcionarias de justicia, la mayoría de las veces, una oportunidad para enriquecerse desmedidamente, o bien, la ocasión de cobrar favores o de afianzar su avance de posición dentro del sistema de justicia. Estas actuaciones aumentan el riesgo y desprotección de las víctimas.
Cuando la corrupción y los prejuicios patriarcales se intersectan, por ejemplo, en el acceso al aborto seguro y ejercicio del trabajo sexual, se vuelve más rentable para los burócratas en el nivel de la calle (la mayoría varones), pero también más riesgoso y peligroso para las mujeres, lesbianas, trans y travestis, dice Gruenberg.
Un caso concreto de esta naturaleza en Guatemala, es el caso Hogar Seguro y sus múltiples obstáculos para acceder a la justicia, el cual se explica ampliamente en la investigación periodística denominada Caso Hogar Seguro: el laberinto de la impunidad.
«El 7 de marzo de 2017, cerca de las 11 de la noche, un grupo de adolescentes cantaba Pin Pon es un muñeco muy grande y de cartón, en un intento de calmar sus ánimos.
Tenían entre 13 y 17 años. Estaban retenidas, alteradas, frente a la puerta del Hogar Seguro Virgen de la Asunción, rodeadas de agentes de la Policía Nacional Civil (PNC). Habían reclamado los abusos sufridos en ese lugar, habían intentado huir del maltrato, corrieron a través del bosque, y las atraparon. Fracasaron en su intento de libertad y las detuvieron. Frustradas, se pusieron a cantar una canción infantil.
Nueve horas después, 41 de esas niñas morirían quemadas en un incendio ocurrido en el lugar y 15 sobrevivirían con daños de por vida», escribió la periodistas Verónica Orantes para iniciar el reportaje publicado en 2021.
De acuerdo con la investigación, citada, 11 personas, todas funcionarias públicas, se encuentran ligadas a proceso penal por delitos como: incumplimiento de deberes, maltrato a menores, abuso de autoridad, lesiones culposas y homicidio culposo, cada cual, de conformidad con la participación que tuvieron, según información del mismo reportaje:
«De todos ellos, sólo los dos miembros de la Policía están presos.
Jimmy Morales, el expresidente del Gobierno, era, por jerarquía, la máxima autoridad de la Secretaría de Bienestar Social y aunque entre 2017 y 2021 en cuatro ocasiones se ha solicitado retirarle la inmunidad para poder investigar su responsabilidad en el caso, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha resuelto en las cuatro ocasiones que se trata de denuncias políticas y espurias .»
La investigación da cuenta de una serie de actuaciones judiciales que hacen avanzar un paso y retroceder tres el proceso penal, tales como: sobreseimientos, apelaciones, apertura nuevamente del proceso, la no inclusión de peritajes considerados clave dentro del proceso, litigio paralelo ante la Corte de Constitucionalidad para lograr que dicho medio de prueba fuera incluido dentro del proceso, cancelación de audiencias –hasta en 15 ocasiones para una misma audiencia–, la no unificación de causas judiciales, mora judicial, salas no disponibles para que se realizaran audiencias programadas, ausencia de abogados en las audiencias, el retraso de la fecha de inicio del debate oral y público derivado de cambio, renuncia, recusaciones de jueces y la no postulación a esos cargos por ningún profesional del derecho (Orantes, 2021).
Además, se señala la existencia de conflicto de intereses en autoridades que participan como acusadas y a su vez actúan en representación de instituciones del Estado como querellantes adhesivas y criminalización de las menores derivado de denuncias penales presentadas por personas allegadas a personas acusadas en el caso Hogar Seguro (Orantes, 2021).
«Las adolescentes que murieron eran vulnerables, no solo por su edad y el origen de sus familias, como concluye el Inacif, sino por la cantidad de abusos a los que ya habían sido sometidas y por la negligencia de las instituciones responsables de su resguardo. Justo por esa razón habían llegado al Hogar Seguro, con la promesa de que serían cuidadas y protegidas por el Estado», se lee en el final del reportaje de Orantes.
Lo que expone el caso del Hogar Seguro es la sistemática práctica clientelar dentro del sistema de justicia para la protección de personas funcionarias en detrimento del acceso a la justicia para las niñas víctimas.
«El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. La Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los Estados Miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el acceso a la justicia para todos», dice el primer párrafo del documentos Acceso a la justicia de Naciones Unidas.
El Estado les falló a las niñas víctimas del caso Hogar Seguro, antes, durante y después de la tragedia, y les sigue fallando por cuanto que aún no les garantiza el derecho de acceso a la justicia, los hechos trágicos ocurrieron el 7 de marzo del 2017 y a finales del 2022, el sistema de justicia no ha iniciado juicio penal contras las personas responsables.
«La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “Declaración Americana”) afirman el derecho de cualquier persona a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz ante denuncias de violaciones a sus derechos, así como la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar y reparar estos hechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte” o “Corte Interamericana”) ha explicitado que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”, dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el ducumento “Garantías para las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas”, de 2013.
Independencia judicial es el remedio para la sistemática práctica clientelar del sistema penal guatemalteco, en casos especialmente graves de violencia contra la niñez como el Hogar Seguro.
Así lo planeta la CIDH en el mismo documento: «La Comisión reitera que las juezas y los jueces son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático, así como del debido proceso que debe observarse cuando el Estado puede establecer una sanción. Las juezas y los jueces fungen en un sistema democrático como contralores de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del Estado y funcionarios del Estado en general, así como impartidores de justicia en relación con las controversias generadas por actos de particulares que puedan afectar los derechos de las personas».
Lo expuesto permite inferir que no puede existir una forma de gobierno democrático sin independencia judicial, la cual debe poderse practicar por las judicaturas libres de amenazas, presiones, criminalizaciones de cualquier persona, institución o sector. Cuando ocurre, como en Guatemala, entonces acontecen situaciones aberrantes como el cúmulo de obstáculos para el acceso a la justicia de las víctimas, especialmente las más vulnerables, como en el caso del Hogar Seguro. Este caso da cuenta de una sistemática práctica clientelar en el sistema penal y ello, evidentemente, no se aparta de la circunstancia de que todas las personas procesadas o señaladas de algún grado de participación son funcionarias públicas, como el ex Presidente Jimmy Morales, contra quien no han prosperado los intentos legales para despojarle de inmunidad.
La independencia judicial es la clave para que se garantice el acceso a la justicia a las víctimas, sobre todo a las más vulnerables, como lo son las niñas del Hogar Seguro. Sin independencia judicial las prácticas clientelares seguirán siendo la norma no escrita a la que obedecen las judicaturas.
Conclusiones
La independencia judicial constituye uno de los fundamentos de la democracia por cuanto que es práctica concreta del principio de separación de poderes. Sin independencia judicial, la ciudadanía se encuentra desprotegida porque no existirá manera de que se pueda garantizar un Estado de derecho y por consiguiente sus derechos fundamentales.
En un país cuya institucionalidad se encuentra cooptada, por poderes fácticos, uno de los botines mejor preciados es el sistema de justicia, el cual funciona de forma clientelar en detrimento de la mayoría de la población, pero especialmente de los grupos en especial condición de vulnerabilidad.
El caso Hogar Seguro ejemplifica la concurrencia de la corrupción y la discriminación. La sistemática práctica clientelar ejercida conduce a pensar que la misma opera para proteger a las personas funcionarias ligadas a proceso penal y a aquellas señaladas de haber participado en los hechos, pero que como consecuencia de esas mismas prácticas clientelares no han podido ser alcanzadas, como el expresidente Jimmy Morales.
En casos especialmente graves de violencia contra las niñas como el caso Hogar Seguro, la independencia judicial es la garantía sine qua non para el acceso a la justicia.
Referencias
Chin, D. (2011). Importancia del principio de independencia judicial como pilar fundamental para la construcción de un sistema de justicia democrático y consolidación de un estado de derecho en Guatemala. (Tesis de Licenciatura inédita). Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Garantías para las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). CIDH expresa preocupación por nuevas afectaciones a la independencia judicial en Guatemala.
Diccionario de Asilo CEAR. (25/11/2022).
Gruenberg, C. (s.f.). Corrupción, patriarcado y derechos humanos: el género del poder.
Orantes, V. (2021). Caso Hogar Seguro: el laberinto de la impunidad. Agencia Ocote. Guatemala.
Organización de las Naciones Unidas. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la Organización de Naciones Unidas. Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
Organización de las Naciones Unidas (s.f.) Acceso a la justicia.